Pensión de viudedad: requisitos y cómo solicitarla

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requisitos para solicitar la pensión de viudedad

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Pensión de viudedad: requisitos y cómo solicitarla

La viudedad es uno de los acontecimientos vitales más dolorosos para una persona. Para evitar la desprotección de la unidad familiar, el sistema de la Seguridad Social ofrece una ayuda para cubrir las necesidades económicas, la pensión de viudedad

En este artículo de Amavir, te explicamos paso a paso en qué consiste y cuáles son los requisitos para solicitar la pensión de viudedad. Si estás interesado, ¡sigue leyendo y no pierdas detalle!

Pensión de viudedad, ¿en qué consiste? 

La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. 

El objetivo de la pensión de viudedad es garantizar la protección del beneficiario, y/o de la unidad familiar, tras el fallecimiento de la persona que da lugar a la prestación, especialmente si el miembro fallecido era el causante de la principal o única fuente de ingresos. La pensión de viudedad contribuirá además a cubrir las necesidades económicas que los beneficiarios puedan tener a futuro. 

Requisitos para solicitar la pensión de viudedad

Para tramitar esta pensión de viudedad, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y formalizar una serie de requerimientos.

Además de los requisitos generales de afiliación, alta y cotización en el momento del fallecimiento, para acceder a la pensión de viudedad es necesario que exista un vínculo, que puede ser:

  • Matrimonio.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
  • Divorciados y separados, siempre que el sobreviviente no haya vuelto a casarse ni a constituir pareja de hecho.

Requisitos del causante/fallecido

Es importante tener en cuenta que el causante de la pensión de viudedad debe estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta.

En caso de que no lo esté, será necesario un período mínimo de cotización exigido de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

No obstante, cuando el fallecimiento se produce por accidente (sea o no de trabajo) o por enfermedad profesional, no será obligatorio acreditar un período mínimo de cotización. Tampoco se exigirá ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción (ayuda de la Seguridad Social para soportar los gastos del sepelio, cuya cuantía es de 46,50€).

También podrán ser causantes de la prestación de viudedad:

  • Las personas que, al fallecer, no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta, si reúnen un período mínimo de cotización de 15 años.
  • Los perceptores de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización requerido.
  • Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente en su modalidad contributiva. En este sentido, se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
  • Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberla solicitado.
  • Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.
  • Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

Requisitos del beneficiario

En el caso de matrimonios, tendrán derecho a pensión de viudedad:

  • El cónyuge superviviente. Si el fallecimiento deriva de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar que existen hijos comunes o que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento. Este último requisito de duración no se exigirá cuando, en la fecha de celebración del matrimonio, se acredite un período de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado a la duración del matrimonio, supere los dos años.
  • Los separados judicialmente o divorciados, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y esta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, siempre y cuando, en el caso de divorcio, no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho. También se aplicará a las parejas de hecho que se extinguiesen por voluntad de uno o de los dos convivientes, y en los que la persona superviviente sea acreedora de una pensión compensatoria por esa ruptura de la pareja de hecho.
  • También tendrán derecho a una pensión de viudedad, aún sin ser acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme. Si no hay sentencia, también se podrá acreditar a través de la orden de protección o de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
  • El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo.

Por otra parte, el sobreviviente de la pareja de hecho también podrá tener derecho a la prestación, si acredita una serie de requisitos:

  • Estar inscritos como pareja de hecho en los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos, con una antelación mínima de 2 años.
  • Que en la fecha del fallecimiento y durante los 2 años mencionados anteriormente, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio, ni tuviera vínculo matrimonial ni constituida otra pareja de hecho con otra persona.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. 

Si el cónyuge viudo (o supérstite) no puede acceder a la pensión de viudedad porque no acredite uno de los requisitos, podrá solicitar una prestación temporal de viudedad, si reúne el resto de requisitos exigidos, también para los supérstites de las parejas de hecho.

Cómo solicitar la pensión de viudedad

Lo primero que hay que hacer para solicitar la pensión de viudedad es consultar toda la información en el portal de la Seguridad Social para conocer cuál es la situación concreta, y descargar a través dicho portal el formulario de “solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares”

Qué documentos necesito para solicitar la pensión de viudedad

Además del anterior formulario, se requiere información adicional para tramitar la solicitud. En todos los casos habrá que presentar el DNI y la certificación del acta de defunción del causante fallecido.

Asimismo, en caso de estar casado con la persona fallecida, hay que presentar libro de familia; acta del Registro Civil; documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio; y el estado civil actual del causante.

Por otro lado, en caso de estar separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo hay que presentar: 

  • Sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma o documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad. Si no es acreedor de pensión compensatoria, se presentará el libro de familia si hubo hijos comunes, si se separó o divorció antes de 01-01-2008 y es menor de 50 años, o acreditación de que fue víctima de violencia de género.
  • Declaración responsable de concurrencia de los requisitos relativos a la pensión compensatoria, mediante el documento facilitado por el INSS.
  • Acreditación mediante el Certificado Literal de Nacimiento expedido por el Registro Civil de que el solicitante, tras el cese de su relación con el fallecido, no ha contraído matrimonio con otra persona.

Si se trata de pareja de hecho de la persona fallecida hay que presentar:

  • Certificado de inscripción de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia, o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública.
  • Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento si la pareja se ha constituido mediante escritura pública.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, o cualquier otro medio de prueba, que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.

Presentación del formulario

Una vez rellenado el formulario, se debe enviar por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente. En este listado de oficinas de la Seguridad Social se puede consultar el servicio de atención telefónica de las direcciones provinciales y las oficinas de la seguridad social que disponen de atención al ciudadano, teniendo en cuenta que se requiere disponer de cita previa.

Además, quien disponga de certificado digital puede optar por el envío telemático a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Plazo para solicitar la pensión de viudedad

La pensión de viudedad se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Sin embargo, si la solicitud se presenta con posterioridad a los tres meses siguientes al fallecimiento, la ayuda se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud.

Cuando la solicitud se presente dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta. Por otro lado, se abonará desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante si el fallecido era pensionista.

Cuál es el importe de la pensión de viudedad

La cuantía o el importe de la pensión de viudedad se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. Con carácter general, la pensión de viudedad será del 52% de la base reguladora.

Se podrá aplicar un 60% cuando el beneficiario de la pensión tenga 65 años o más, no tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera, no perciba ingresos por trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, y no disponga de rentas superiores a 7.707 € al año.

Además, es interesante resaltar que el importe de la pensión de viudedad puede aumentar al 70% si el pensionista tiene familiares a su cargo (por ejemplo, hijos menores de 26 años); si la pensión de viudedad constituye la fuente de ingresos principal o única (hecho que se da cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% del total de los ingresos del pensionista); y si los rendimientos anuales del pensionista no superen los 18.877,6 € anuales.

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