La Renta Vitalicia Inmobiliaria se define como un contrato, formalizado en Escritura Pública ante Notario, mediante el cual las personas mayores de 65 años obtienen una renta mensual durante el resto de su vida, a cambio del traspaso de la propiedad de su vivienda. No obstante, seguirá conservando el derecho de uso y disfrute de la misma durante esos años.
De esta forma, la persona mayor mantendrá, en todo momento y hasta que fallezca, el derecho de usufructo vitalicio de su vivienda, garantizándose de por vida el cobro de una renta mensual y liberándose de algunos gastos asociados a la compraventa como el IBI o Contribución o el seguro de continente del hogar, que por su parte asumirá el comprador.
¿Qué es la renta vitalicia inmobiliaria?
La renta vitalicia de una vivienda, recogida en el Código Civil desde el año 1889 en sus artículos 1.802 al 1.808, es una figura jurídica de gran calado en nuestro Ordenamiento destinada a las personas mayores mediante la que el titular transmite lo que se denomina nuda propiedad, mientras se mantiene el derecho a seguir viviendo en su vivienda, tal y como ha hecho siempre.
Por otro lado, con el usufructo vitalicio, se generan determinadas ventajas, tales como que el interesado pueda arrendar el inmueble y percibir las rentas que él mismo genere, lo que significa que quedaría una titularidad compartida que se reflejaría en el registro de la propiedad.
Además, mediante esta fórmula, se percibe una renta vitalicia más elevada que la que se podría recibir con una hipoteca inversa, logrando ser un complemento ideal durante la jubilación del interesado, debido a la obtención de esa renta mensual que mejora su poder adquisitivo, siendo superior a otras opciones que el mercado ofrece.
Esta renta mensual que el usuario percibirá oscilará en función de una serie de parámetros como pueden ser el valor del inmueble, la edad del usufructuario, así como otros factores fiscales. No obstante, aunque esta figura se encargue de optimizar la renta del beneficiario, cabe recalcar que no habrá opción de un rescate posterior de esta propiedad por parte de ningún heredero. En el caso de tratarse de un matrimonio, el usuario vitalicio y la Renta Vitalicia Inmobiliaria irá destinada para los dos cónyuges.
Modalidades de rentas vitalicias
Existen diversidad de Rentas Vitalicias Inmobiliarias en el mercado que poseen garantías y particularidades diferentes con respecto a las demás, que deberán ser estudiadas en función de los intereses, las particularidades fiscales o la ubicación del piso o segunda residencia.
- Renta temporal clásica. En este caso, la persona mayor mantiene el usufructo de la vivienda hasta el final. No obstante, el cobro de las rentas mensuales se llevará a cabo en un plazo de tiempo previamente determinado.
- Renta vitalicia clásica. Bajo esta modalidad, que es la más frecuente y común de todas, se percibe una renta mensual vitalicia a cambio de la venta de la nuda propiedad de la vivienda, reservándose el derecho de usufructo de la misma durante toda la vida.
- Renta vitalicia fuera del hogar. La persona mayor renuncia al derecho de uso de la vivienda, aunque recibe un pago mensual mayor al de la renta vitalicia clásica. Este caso está enfocado en aquellas personas que quieran abandonar la vivienda para trasladarse, por ejemplo, a una residencia.
Por su parte, cabe resaltar que, en todos los tipos anteriores de rentas, se podrá solicitar un anticipo de capital o disposición inicial.
¿Cómo calcular la renta vitalicia inmobiliaria?
La cuota mensual a percibir con una renta vitalicia dependerá del valor del inmueble y de la esperanza de vida de la persona mayor, calculándose de acuerdo a la edad y el sexo del contratante, conforme a las tablas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Seguros.
De esta forma, cuanto mayor sea el valor y uso y disfrute de la vivienda y los años que tengan las personas contratantes, mayor será la renta mensual a recibir, ya que la vivienda que se disfruta en este caso conlleva un precio de mercado que estará determinado por el de un inmueble con las mismas características y ubicación.
Ventajas y garantías de contratar una renta vitalicia inmobiliaria
- Recibir una renta vitalicia mensual, lo que llevará a un consecuente incremento en la calidad de vida del contratante.
- Las condiciones fiscales de contratar una renta vitalicia son muy ventajosas al ofrecer un alto porcentaje exento de tributación, que dependerá de la edad a la que se contrate. Entre 66 y 69 años, el porcentaje será de un 80% y, a partir de los 70 años, un 92%.
- Si la renta vitalicia inmobiliaria se construye sobre una vivienda habitual y el contratante es mayor de 65 años, la venta de la nuda propiedad de esta no tendrá repercusión en su IRPF.
- Gracias a esta renta, se dejan de pagar ciertos impuestos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los costes de la comunidad o los seguros del hogar.
- Tener la posibilidad de no dejar de vivir en la vivienda en la que residía anteriormente, por lo que el uso y disfrute de la misma no cambiará y se rentabilizará, por tanto, el patrimonio inmobiliario sin llegar a renunciar a que el interesado viva en la misma casa.
- La Condición Resolutoria que se determina en la Escritura Pública es una gran garantía legal para aquellos casos en los que se produzca un impago de las rentas, dado que se recuperaría la plena titularidad de la vivienda sin necesidad de volver las cantidades ya percibidas.
La renta vitalicia inmobiliaria es, en definitiva, una opción que facilita el acceso a residencias de personas mayores a aquellas personas que lo necesiten o lo deseen, ya que, al renunciar al derecho de usufructo en ese caso, el mayor comenzará a percibir una nueva renta mensual que será superior a la que cobrase hasta la fecha.
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